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Nuevo reglamento para estudiantes universitarios en Valencia
La Universitat de València ha reforzado el apoyo a los estudiantes con discapacidad con un reglamento sobre atención académica. La norma trata de garantizar que estos estudiantes desarrollen de manera plena su estancia en el centro académico.
martes, 31 de agosto de 2010
Desde hace más de 20 años, la UV atiende las necesidades especiales de las personas con discapacidad a través de diferentes servicios, y desde 2003 existe una Delegación del Rector para la Integración de Personas con Discapacidad, según ha informado la institución académica en un comunicado recogido por "Diario Crítico Comunitat Valenciana".

También se ha creado un Servicio de apoyo encargado específicamente de acoger y orientar a los estudiantes y las estudiantes de nuevo ingreso, de asesorarlos y de evaluarlos ante las posibles adaptaciones curriculares. El Reglamento aprobado el pasado julio regula estas funciones de manera coordinada con otras universidades.

Los estudiantes y las estudiantes con discapacidad tienen derecho a una evaluación de las necesidades específicas derivadas de su condición de discapacidad, y en consecuencia, si es necesario, a la adaptación curricular de acceso, evaluación, itinerarios formativos, permanencia o cualquier otra medida que se pueda establecer para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes.

Los interesados pueden seguir un ritmo diferente al del estudiante medio. Aun así, como están exentos de tasas, se debe mantener la garantía de aprovechamiento, de forma que la permanencia se ligue a un éxito académico determinado.

Los estudiantes que se matriculen en la UV pueden hacer constar en el documento habilitado con este fin dentro del sobre de matrícula, o en la aplicación informática creada, su condición de persona con discapacidad y su deseo de ser asesorado y orientado por el servicio competente. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso, el servicio competente puede contactar con el centro de procedencia para informarse sobre las adaptaciones que le fueron aplicadas para cursar los estudios previos.

Todos aquellos que lo soliciten serán citados por el servicio para evaluar las necesidades y facilitarles los recursos y las medidas necesarias para cubrirlas, siempre que estén disponibles. Si no se dispone de estos recursos, se tendrá que emitir un informe preceptivo al centro o servicio correspondiente para que enmiende la deficiencia.

La Universitat debe garantizar la reserva del número necesario de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad, así como la exención de tasas de las acciones formativas tendentes a la obtención de un título académico que ofrecen los diferentes servicios del centro académico, incluidos los títulos propios.

La UV, igualmente, ha de adaptar los horarios académicos en función de la naturaleza de las necesidades educativas específicas, previo informe justificativo en cada caso. Y se debe garantizar la posibilidad de que los estudiantes con discapacidad se puedan matricular de un número de créditos inferior al establecido a todos los efectos, siempre que esto esté justificado por sus necesidades específicas derivadas de una condición de discapacidad.
 
 
 
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